Casación No. 205-2015

Sentencia del 04/03/2015

"... La Cámara del examen de los antecedentes, advierte que el personal que contrató la entidad contribuyente, fue para servicios de mercadeo y "merchandising", por lo que es evidente que estos si están vinculados a la actividad de la entidad exportadora, por las mismas razones que se indicaron en el inciso a) del presente análisis.
Por lo anterior analizado y considerado esta Cámara concluye que la Sala interpretó de forma correcta el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la reforma efectuada de conformidad con el Decreto 80-2000 del Congreso de la República de Guatemala, toda vez, que dicha norma era la pertinente para establecer la procedencia a la devolución del crédito fiscal de los periodos de julio a diciembre de dos mil tres, por lo tanto le dio el alcance o efectos que el legislador le otorgó, al revocar los ajustes sometidos a discusión. De ahí que debe desestimarse el submotivo de casación hecho valer...."